En sesión pública de Pleno, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador bajo el expediente TEEH-PES-002-2018 y el Juicio Electoral TEEH-JE-02/2018, ambos a cargo de la ponencia del Magistrado Jesús Raciel García Ramírez.
El primer asunto lo promovió Leonardo Flores Solís, en contra de Haydeé García Acosta y Grisel Lira Vargas, Presidenta Municipal y Directora de Comunicación Social del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, por la supuesta promoción personalizada de la servidora pública a través de la difusión de boletines y cápsulas informativas.
García Ramírez, Magistrado Ponente, propuso declarar la inexistencia de la violación denunciada, pues el contenido de los boletines está dirigido únicamente a difundir campañas de información relativas a servicios de salud, educación, y protección civil del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, sin que en ellos se aprecie algún tipo de incidencia con fines político-electorales.
Por último, se resolvió el Juicio Electoral con clave TEEH-JE-02/2018, promovido por Hipólito Arriaga Pote, quien se ostentó como Gobernador Indígena Nacional, en contra del Acuerdo IEEH/CG/033/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
En dicho acuerdo resultó improcedente su petición de registro de candidatos para la elección ordinaria local de Diputadas y Diputados en el proceso electoral 2017-2018 y, en consecuencia, se le negaron los registros solicitados.
El asunto se declaró infundado, debido a que, después de un análisis profundo del tema, se llegó a la conclusión de que el acuerdo impugnado emitido por la autoridad responsable, se encuentra debidamente fundado y motivado, y por tanto, ajustado a derecho.
Explicó que de conformidad al artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, concierne a los partidos políticos y a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determina
la legislación, lo que da la posibilidad a ciudadanos mexicanos, entre ellos los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, a ocupar cargos de elección popular.
Por lo que se propuso confirmar el Acuerdo CG/033/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.